¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?
Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.
No estarÃan incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase.
Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. SerÃa el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paqueterÃa.
¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?
Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.
Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.
¿Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué bolsas afecta?
A partir del 1 de julio de 2018 está prohibido la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen. Quedan exceptuadas de ese cobro:
- Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
- Las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podrÃa solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.
Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sà deben cobrarse también al consumidor.